CODIGO DEONTOLOGICO O DE CONDUCTA DE RADIO SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL)
Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL), en acatamiento a las disposiciones obrantes en la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 22 de martes 25 de junio de 2013, expide el presente Código Deontológico o de Conducta, incorporando al mismo las disposiciones y normas que obran del artículo 10 de la ley que se menciona, así como las disposiciones que constan en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER, aprobado en la XXXV Asamblea General Extraordinaria, realizada en la ciudad de Riobamba los días 29 y 30 de Junio del 2012; estableciendo como principios que rigen a la emisora las siguientes disposiciones:
1.- Siguiendo los postulados de la radiodifusión ecuatoriana, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL), en el ejercicio de sus labores propenderá a la difusión de la cultura, la educación y la salud en todos sus aspectos, proporcionando información ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables; contribuirá al nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, la tecnología y todo conocimiento útil; efectuará programas de recreación musical y artísticos aptos para todos los sectores de la población; difundirá actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos, religiosos, etc., permitidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, siempre y cuando tales sucesos no atenten a los derechos humanos, a las buenas costumbres y reputación de las personas y a las tradiciones morales de la comunidad
2.- En ejercicio de los postulados antes mencionados, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL) se compromete a:
- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica; la honra y la reputación de las personas; la intimidad personal y familiar
- Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios;
- Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
- Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
- Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
- Asumir las responsabilidades de información y opiniones que se difundan;
- Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
- No incitar a los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales y peligrosos para su salud;
- Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
- Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
- Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
- Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de la información de relevancia pública o de interés nacional;
- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
- Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
- Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
- Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
- Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
- No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
- No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
- Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
3.- Al proclamar su adhesión al estado democrático y de derecho que respete la independencia entre los poderes; un gobierno popular alternativo y representativo; y, la plena e incondicional vigencia de los derechos humanos, entre los cuales destaca la vida, la libertad de conciencia, de religión, de expresión; y, el libre ejercicio de las actividades éticas de los medios de comunicación, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL) podrá transmitir libremente programación apta para todo público las 24 horas de todos los días; para lo cual, invariablemente utilizará un lenguaje culto y apropiado para todas las edades, y que no sea ofensivo a la dignidad y condición humanas.
4.- Para el cumplimiento de lo manifestado en los numerales precedentes, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL) velará por el desempeño de la programación general dentro de los parámetros de ética profesional cuidando de no cometer faltas; evitando la difusión de informaciones cuya autenticidad no haya sido verificada o que causen alarma o conmoción social injustificada. Identificará con claridad y precisión su origen, para efectos de responsabilidad legal de la Estación. En los programas informativos o de opinión, abiertos al público o interactivos, dentro de los cuales los oyentes o invitados puedan opinar sobre tópicos puestos a discusión, el responsable de conducción advertirá, reiteradamente, que los criterios que emitan los intervinientes, serán de su exclusiva responsabilidad y que, de cualquier manera, utilizarán un lenguaje respetuoso respecto a las autoridades, las instituciones o personas contra las cuales formulen quejas, denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el conductor del programa cortará la comunicación o intervención al participante que no se atenga a estas normas y, de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda de acuerdo con la Ley.
5.- Los conductores de los programas en Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL), no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales; que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social.
6.- En cualquier circunstancia, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL), se obliga a respetar los derechos de propiedad intelectual o comercial dentro de su programación, específicamente en lo que hace relación a la transmisión o retransmisión de actos, eventos o programas.
7.- En lo que hace relación a la publicidad comercial, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL) observará las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y se regirá por las normas previstas en la Ley, en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER,
8.- En cuanto a la propaganda de difusión o de adoctrinamiento político, Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL) se sujetará estrictamente a la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia; a la Ley de Control del Gasto Electoral; así como a las disposiciones que al efecto dicten los organismos electorales pertinentes.
9.- Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL), está en libertad de realizar programas o transmitir eventos de entidades religiosas establecidas y reconocidas legalmente en el país, sin que ello implique necesariamente que se identifica con alguna congregación o sector religioso en particular.
10.- Radio SUCRE 700 AM (GUAYAQUIL), en caso de la publicidad comercial, en la propaganda electoral o de adoctrinamiento político, o programaciones de carácter religioso, cuidará que en estas no se utilicen términos, ni expresiones ofensivas contrarias a las buenas costumbres y que respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas, que se encuentren dentro de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación, en lo dispuesto en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER, y en las normativas que obran de este Código Deontológico, quedando al arbitrio de la radio, rechazarlas si contravienen las disposiciones que se mencionan.
(Elaborado por el Dr. Gerardo Vásquez Morales)